viernes, 23 de septiembre de 2016

Visión general del plan de desarrollo económico y social de la nación.

En lo económico:

- Impulsar nuevas formas de organización de la producción que pongan al servicio de la sociedad los medios de producción e impulsen la generación de tejido productivo bajo un nuevo metabolismo para la transición al socialismo.


- Expandir e integrar las cadenas productivas orientándolas hacia la satisfacción de las necesidades sociales en el camino a la construcción del socialismo.


- Desarrollar modelos de gestión de las unidades productivas influyentes, participativas con los trabajadores, alineados con las políticas nacionales, así como con una cultura del trabajo que se contraponga al rentismo petrolero, desmontando la estructura oligopólica y monopólica existente.


- Fortalecer el sistema de distribución directa, alternativa de los insumos y productos atacando la especulación propia del capitalismo.


En lo social:


Seguir construyendo una sociedad igualitaria y justa, requiere el desarrollo de un sistema de prevención, protección, y seguridad social que debe adquirir una nueva cualidad política en el mas poderoso instrumento para el vivir viviendo, como condición de liberación, independencia y soberanía del pueblo venezolano un transito hacia el socialismo.

QUE DEBEN INCORPORAR LOS CENTROS EDUCATIVOS

  • 1. Identificar los puntos frágiles en las relaciones escuela/comunidad a partir de la mirada de los distintos actores del hecho educativo: profesores, coordinadores, alumnos, funcionarios involucrados con el quehacer de la escuela, padres y representantes, consejos comunales y la comunidad en general.
  • 2. Sensibilizar para la revitalizan de las relaciones sociales, a través de charlas y talleres donde se aborde directamente el tema de la integración entre la escuela y la comunidad. Los Talleres de sensibilizarnos: demuestran ser un espacio importante de reflexión e intercambio, especialmente entre los profesores. Sería interesante pensar en diseccionar levemente el foco, de acuerdo con el grupo con que se trabaja, pensando en grupos distintos de alumnos, padres y representantes y profesores.
  • 3. Realizar una propuesta de integración con la comunidad: el acercamiento con la comunidad es un punto fuerte de la propuesta, independiente de su conexión con el tema de la integración entre la escuela y la comunidad. Se puede decir que las escuelas han fortalecido la noción de que es importante estrechar lazos con la comunidad, indicando que quizás el próximo paso sea reflexionar sobre las características, potencialidades y límites de esa relación.
  • 4. Organizar la institución como un proyecto que articula la escuela comunidad. La escuela ha de entenderse como espacio de la comunidad, desde la cual parte para organizarse como proyecto y como tal el punto de entrada es el diagnostico de la comunidad, construido por todos los diferentes sujetos sociales; personal directivo y de apoyo, profesores, estudiantes, familias, organizaciones e instituciones, de la comunidad con las necesidades plurales y diferentes.
  • 5. Una Gestión descentralizada, democrática y participativa. Esta se apoya en la valoración de las identidades personales y sociales, en las relaciones de autonomía e igualdad, en la capacidad crítica y la cor responsabilidad, partiendo de estos principios la escuela se reorganiza para la redistribución de funciones y tareas como espacio de formación de ciudadanía democrática. Todos los sujetos dentro de la escuela y fuera de ella tienen una instancia de referencia en la que participan activamente y en cor responsabilidad. En ellas formulan necesidades, las analizan, elaboran soluciones, las implementan, evalúan su puesta en ejecución y realizan nuevas formulaciones para seguir avanzando. Es interesante destacar que esta participación se realiza en función de necesidades y problemas de la escuela y la comunidad, no son cargos burocráticos. En esta dinámica de trabajo los estudiantes, padres, madres, tutores, profesores, representantes de la comunidad, personal de apoyo de diferentes organismos, iglesias se van apropiando de métodos de trabajo realizados con sistematizad que pueden aplicar en todos los espacios en los que interactúan y en aquellos que están fuera de la comunidad.


  • QUE GARANTIZARA EL ESTADO:

    El estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas científicos, científicas y demás creadores y creadoras del país



    ARTICULO 108 A QUE DEBE CONTRIBUIR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

    A la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información



    A QUE TIENE DERECHO TODA PERSONA

    Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios se esta constitución, así como a la replica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agravantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de revivir información adecuada para su desarrollo integral.



    QUE ES LA CONSTITUCIÓN 1999

    concepto: texto que reúne la leyes y principios fundamentales promulgadas en debido consenso por un organismo con la ansanblea nacional, con, el objetivo de regularizar la conducta de la sociedad de una república. son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa.

    Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizar la libertad; es la ley magna de la nación

    el 2 de febrero de 1999 en la tomado posiciones como presidente constitucional de la república en el capitolio federal reunido el congreso nacional hugo chavez frías pronuncio el juramento de ley: única.
    juro sobre esta moribunda constitución. juro delante de dios, juro delante de la patria, juro delante mi pueblo que sobre esta moribundo constitución impulsare las transformación democráticas necesarias para que la república nuevamente tenga carta magna adecuada a los nuevos tiempos.



    jueves, 22 de septiembre de 2016

    A QUIENES SE PROPUGNA

    su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualda , la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


    ARTICULO2: COMO SE CONSTITUYE VENEZUELA

    Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, ética y pluralismo político.


    OBJETIVOS ESTRATÉGICOS RELACIONADOS A NUESTRO PNF INFORMÁTICA

    1. promover y estimular la investigador científica y el desarrollo tecnológico, con el propósito de asegurar la operaciones modulares de la industria petrolera.

    2. desarrollar la prospectiva inventario integral sobre una plataforma tecnológica nacional así como la operación de tácticas para aprovechamiento eficiente sustentable de los recursos naturales, en función de los intereses soberanos de la nación.

    3. desarrollar un diagnostico de los requerimientos de alimentos de las capacidades de producción que permitan garantizar el acceso a la tierra, a la tecnología soberana y insumos adecuados. 

    4. expandir las redes de distribución socialistas de alimentos, tales como mercal, cval,pdval,bicentenario y programas de distribución gratuita y red de distribución de alimentos preparados tales como las are-peras y restaurantes de Venezuela científico tecnológico , a fin de fortalecer las capacidades del sistema nacional de ciencia y tecnología  e innovación.

    5. crear una red de parques tecnológicos para el desarrollo y aplicación de la ciencia, tecnología y la innovación en esos espacios temáticos y en los parque industriales en general.

    6. desarrollar una actividad científica, tecnológica y de innovación, transdisciplinaria asociada directamente a la estructura productiva nacional, que permita dar respuestas a problemas concretos del sector, fomentando el desarrollo de procesos de escalamiento industrial orientado al aprovechamiento de las potencialidades, con efectiva transferencia de conocimientos para la soberanía tecnológica.


    OBJETIVOS NACIONALES VINCULADOS PNF IMFORMATICA

    1. Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a lasa necesidades del el pueblo.

    2 consolidar el papel de Venezuela como potencia energética mundial.



    OBJETIVOS HISTÓRICOS

    l. Defender, expandir y consolidar el bien mas preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional

    ll. continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo xxl, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo, y con ello asegurar la "mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad" , para nuestro pueblo.

    lll. convertir a Venezuela en el país potencial en la sociedad, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América latina y el caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América.

    lV. contribuir al desarrollo de una nueva geopolíticamente internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicentrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria.

    V. contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.


    VISIÓN GENERAL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACION

    la gestión bolivariana solicitada 2013-2019 soberanía nacional es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo, la cual es ejercida por medio de los poderes públicos, según su propia voluntad ( la del el pueblo ) y sin la influencia de elementos extraños; es importante porque lo que otros países no pueden hacer en nuestro territorio, en la cual el gobierno es el que ejerce el poder y la custodia del mismo .

    bueno en los tiempos que corren es muy importante, conocer al tercer sector y tenerlo presente, ya que en los momentos de crisis cuando las entidades agrupadas en este se encuentran en una etapa de pleno desarrollo y expansiona. sociedades es un conjunto de individuos, pueblos,naciones entre otos, en un sentido estricto cuando se habla se sociedad, se hace referencia a un conjunto de personas que poseen una misma cultura y tradición.

    MODELO ECONÓMICO SOCIAL COMUNITARIO PRODUCTIVO.

    sectores estratégicos generadores de excedentes:

    • hidrocarburos 
    • minería
    • electricidad

    sectores generadores de ingreso y de empleo:

    • industria
    • manufactura y artesanía
    • turismo
    • desarrollo
    • agropecuario
    • vivienda
    • comercio,servicios de transporte otros servicios. 



    viernes, 22 de julio de 2016

    INFORME DE HIDROCARBUROS

    Libertades del Software Libre

    Debemos entender el software libre por la libertad que le proporciona al usuario al momento de usarlo.

    No todo el software libre es gratuito y no todo el software gratuito es libre.

     La ventaja del software libre es que en este se acompaña su código fuente con el que fue creado y por lo tanto tienes la capacidad de adaptarlo a tus necesidades (si posees el conocimiento) de forma legal, simplemente deberás recordar que así como tu recibiste este software lo debes regresar, libre y gratuito.

    Las 4 libertades del software libre son:

     libertad 0. La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.

    libertad 1. La libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.

    libertad 2. La libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.

    libertad 3. La libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.

    Software libre

    El término software libre refiere el conjunto de software que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richart Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la free software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en ingles free software, que presenta ambigüedad entre los significados libre y gratis asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad. Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.
    El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a software gratuito (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa. Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público. Éste último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.

    DECRETO 3390 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HUGO CHÁVEZ FRÍAS


    La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
    Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004
    HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, 
    CONSIDERANDO 
    Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, 
    CONSIDERANDO 
    Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
    CONSIDERANDO
    Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
    CONSIDERANDO
    Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
    CONSIDERANDO
    Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.
    Artículo1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
    Artículo 2.A los efectos del presente Decreto se entenderá por: 
    Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
    Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas,publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
    Artículo3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
    Artículo4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

    LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

    Objeto de esta Ley 


    Artículo 1. 
    La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. 


    Interés Público 
    Artículo 2. 

    Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. 


    Sujetos de esta Ley 
    Artículo 3. 

    Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son: 


    1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación. 


    2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados. 


    3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. 


    4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos. 


    5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. 


    Ámbito de Acción 
    Artículo 4. 

    De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a: 


    1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo. 


    2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país. 


    3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica. 


    4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 


    5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 


    6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica. 


    7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado. 


    8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 


    9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica. 


    10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica. 


    11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país. 


    12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica. 


    13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 


    14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones. 


    Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones 
    Artículo 5. 

    Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente. 


    Ética, Probidad y buena Fe 
    Artículo 6. 

    Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley. 


    Principios Bioéticos 
    Artículo 7. 

    El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República. 


    Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad 
    Artículo 8. 

    El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación. 


    Protección de los Conocimientos Tradicionales 
    Artículo 9. 

    El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales. 


    Investigadores Extranjeros 

    Artículo 10. 

    Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.

    LEY DE INFOGOBIERNO 2013

    Objeto de la ley 

    Artículo 1. 

    Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación. 

    Ámbito de aplicación 

    Artículo 2. 

    Están sometidos a la aplicación de la presente Ley: 

    1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional. 

    2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal. 

    3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos. 

    4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 

    5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales. 

    6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales. 

    7. El Banco Central de Venezuela. 

    8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. 

    9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 

    10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las 1 demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su presupuesto. 

    11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular. 

    12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en esta Ley. 

    13. Las demás que establezca la Ley. 

    Finalidad de la ley 

    Artículo 3. 

    Esta Ley tiene como fines: 

    1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información. 

    2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos. 

    3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad. 

    4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información. 

    5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información. 

    6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública. 

    7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social. 

    8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan. 

    9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. 

    10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. 

    11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia. 

    12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado. 

    Interés público y carácter estratégico 

    Artículo 4. 

    Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional. 

    Definiciones 

    Artículo 5. 

    A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 

    1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos. 

    2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. 

    3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar para generar un programa que se ejecuta en un computador, es el conjunto de líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que al ser procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados, generan exactamente dicho programa que es ejecutado por el computador. 

    4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos. 

    5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de la informática, que hace uso de métodos y técnicas con el objeto principal de hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o archivo por medio de un algoritmo, usando una o más claves. 

    6. Documento electrónico: Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos. 

    7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que están a disposición de cualquier usuario para ser implementadas. 

    8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica, cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a normativas legales del sistema de patentes de apropiación privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de modificación y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su redistribución. 

    9. Informática forense: también llamado computo forense, computación forense, análisis forense 3 digital o examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean válidos dentro de un proceso legal. 

    10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son aquellas que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre tales servicios. 

    11. Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas para intercambiar, transferir y utilizar, de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos por medios electrónicos, entre sus sistemas de información. 

    12. Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de efectos generales, instructivos o circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en esta Ley. 

    13. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. 

    14. Prospectiva tecnológica: La prospectiva tecnológica también conocida como vigilancia tecnológica, es un proceso sistemático que analiza el estado actual y las perspectivas de progreso científico y tecnológico para identificar áreas estratégicas de investigación y tecnologías emergentes para concentrar los esfuerzos de inversión y así obtener los mayores beneficios económicos o sociales, la prospectiva tecnológica está orientada a un conjunto de técnicas que permiten definir la relevancia de una tecnología en un momento futuro. 

    15. Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medios de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación, bajo los principios de confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información. 

    16. Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor o desabollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría. 

    17. Tecnología de información: Tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento en forma automática de información. Esto incluye procesos de: obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos. 

    18. Tecnologías de información libres: Son aquellas tecnologías con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación del código fuente y sus modificaciones. 4 

    19. Usabilidad: Se refiere a los atributos que deben tener los sistemas de información para que sean comprendidos, aprendidos y usados con facilidad por sus usuarios o usuarias.

    Articulo 110 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela

    El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

    Analisis del Articulo 110 De La Constitución De La República Bolivarian De Venezuela Según El Decreto 825 Gaceta 3390

    El estado reconoce el interés público de la ciencia la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de la información necesaria por ser los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país así para la seguridad y la soberanía nacional. Ya que se fomenta y se desarrolla estas actividades, por el cual el estado destinara los recursos suficientes y creara el sistema nacional de la ciencia y tecnología de acuerdo a la ley. De tal manera el sector privado debe aportar los recursos para estos mismos. Por lo tanto el estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que se deben regirse en las actividades de la investigación científica, humanística y tecnológica. Ya que la ley determina los modos y medios para que se de este cumplimiento a esta gaceta según el decreto 825 y 3390. Que consta con el Plan Nacional de Telecomunicaciones que tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación que se cuenta, con el desarrollo de estos procesos, que son la red mundial denominada Internet, que representa en la actualidad y en los años por venir ya que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, porque el uso de Internet a todos los niveles mejorar la calidad de vida de la población. Es considerado que el uso del Software Libre es desarrollado con Estándares Abiertos que fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, ya que los estándares abiertos son especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, o flexibilidad. Por lo tanto hacen una distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: que consta con un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado y utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios. Ya que el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

    jueves, 30 de junio de 2016

    Arco minero del orinoco

    El arco minero se ubica al norte del estado bolívar al sur del rió orinoco tiene una superficie de ciento once mil kilómetros cuadrados. Área 1: se subdivide es esta área de veinte cuatro mil setecientos diecisiete kilómetros cuadrados de extencion. tiene como limite el brazo occidental y el rió cuchivero donde  predomina el coltan y el diamante  el área 2 : de diciente mil docientos cuarenta y seis kilómetros cuadrados donde abundan los materiales no metálicos y el oro aluvional. área 3 : empieza en el rió aro hasta el limite del arco minero con veinte nueve  mil setecientos treinta kilómetros cuadrados predomina el hierro y la bauxita y el área 4 : que abarcaría el área conocida como sierra de imataca según las proyecciones la región contaría con una 7000 mil toneladas de oro el gobierno bolivariano. A propósito del tema aseguro que explorara, certificara, y explotara en la región preservando los recursos naturales y las culturas originarias cumplen así. Con la ley de desarrollo productivo minero 2016-2018 que reserva al estado las actividades sobre los minerales estratégicos.


    El motor minero desarrollado, es el octavo de los  14 establecidos para incentivar la productividad en Venezuela y busca el impulso de la minera de forma licita, ordenada y como una propuesta real que asegure espacios para la generación de divisas para el país. El gobierno venezolano activo este miércoles el motor minero para fortalecer el aparato productivo del país como parte de la agenda económica bolivariana, que tiene como objetivo recuperar y reinpulsar la economía superando el modo rentista delos ingresos petroleros. La minería es una de las fuentes mas inmediatas con la que Venezuela puede equilibrar sus ingresos tras la abrupta caída de los precios del crudo que provocaron una baja de 97 por ciento de sus ingresos en divisas  para transformación de los procesos productivos.



    Recursos naturales y el ejercicio de la soberania

    Venezuela, país localizado al norte de américa del sur; posee una amplia franja costera. Su localización geográfica es privilegiada, pues le facilita el transito y comecializacion a través de puertos y aeropuertos. Tiene un clima intertropical. Cuenta con grandes riquezas naturales y sus recursos ( renovables y no renovables ) son múltiples. Su mayor y mas preciado recurso es el petroleo, producto de la acomulacion de restos orgánicos depositados junto con grandes masas de sedimentos en el fondo de los mares, a lo largo de millones de años. El petroleo constituye en Venezuela la principal fuente de ingresos, hasta en el punto que o se establecen otras fuentes de riqueza, por lo que se puede decir que la economía y el presupuesto nacional esta sujeto en cada ejercicio fiscal a las fluctuaciones de los precios internacionales del petroleo. Es mono productor y mono explotador, Venezuela cuenta ademas con otros recursos minerales como el:

    • Hierro: los yacimientos mas importantes se encuentran localizados en el centurión ferrifero de Guayana. La explotación del mineral hierro conmenzo en el año 1950 por la compañía iron mines company. Los yacimientos ferriferos de mayor relevancia se localizan en los cerros bolívar, el pao y san isidoriano.Luego de varios años la empresa fue nacionalizada el 4 de enero de 1975, según decreto nº 580 de fecha 26 de enero de 1974, haciendo cargo de la misma la corporación venezolana de Guayana ( CVG ).
    • Carbón: Los yacimientos carboníferos se localiza en naricual y capiricual ( estado anzoategui ), sabana grande y taguay (estado guarico ), las zonas se carchiri, carrasquero, socuy, iniciarte y guasare (estado zulia), las zonas de falcón yarea de lobatera ( estado tachira ). la explotación de carbón se inicio en 1918 en el ( estado anzoategi ) específicamente en dos minas: malloqui y las peñas. La producción de carbón para en el año 2001 fue de 7.687.570 toneladas métricas
    • Bauxita: los depósitos de bauxita se localiza en el estado bolívar, esencialmente en las área de upata, nuria, la serranía de los guaicas, región sur gran sabana  y los pijiguaos. La bauxita constituye la materia prima para obtención de de aluminio. La explotación comenzó en 1967 en la serranía de pijigua a cargo bauxiven, empresa filial de  ( CVG ) La producción en 2001 fue de 4.584 miles de toneladas métricas.
    • oro: Los yacimientos de oro en Venezuela, se encuentran en el estado bolívar destacándose en 4 área de gran importancia económica: las zonas aurideras de tumeremo, el callao, el dorado y el manteco; específicamente en la cuenca del rió cuyuni y en las regiones drenadas por los ríos yuari, botano caroni, venamos y otros. La producción se oro para el 2001 fue de 9.078 miles de gramos.
    • Otros yacimientos: ademas de los materiales ya nombrados anteriormente Venezuela también cuenta con otros yacimientos como: mercurio, plomo, plata, bario, calcio, caolín, caliza, pirita, talco, zinc, cianita, dolomita, titanio tungsteno y minerales radioactivos. también.
    sus recursos hidricos también son importantes, pues posee ríos caudalosos capaces de genera enegia hidroeléctrica. Ya que Venezuela cuenta con un clima intertropical cálido y lluvioso y en las partes de merida específicamente por las partes de los picos nevado. con esto decimos que en Venezuela se puede hacer cualquier tipo de siembra como: produce maíz, arroz, granos verduras y legumbre entre otros y pecuaria. ( consta con ganadería direccion carne y leche). y contamos con zonas costera correspondientes al mar caribe.

             Recursos naturales
    • recursos naturales: cualquiera forma de materia o energía que existen de modo natural y que puede ser utilizada por el ser humano. los recursos naturales pueden clasificarse por su durabilidad en renovables y no renovables.
    • Los recursos naturales renovables: son aquellos que se renuevan en periodos mas o menos cortos, pueden ser poco afectados por la acción humana, como por ejemplo la radiación de la luz, de las marea. Entre ellos tenemos el suelo, el agua la flora, el aire, el paisaje, la enegia del sol. pero también esto recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la vegetación.
    • Los recursos naturales no renovables: son aquellos cuyos procesos de formación tarda miles de millones de años, podemos decir que son finitos y su explotación conduce al agotamiento, tal es el caso de los minerales como el hierro, el petroleo, el carbón y el oro.



    ARTÍCULOS 127,128 y129

                                               Capitulo IX de los derechos ambientales
    articulo 127: es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente  en beneficio de si misma y de un nuevo futuro. toda persona tiene derecho individual y colectivamente de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y económicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioeticos regulara la materia.

    Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    articulo 128: El Estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento.

    articulo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El estado impedirá la entrada al país de derechos tóxicos y peligrosos, así como la fabicacion y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulara el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias toxicas y peligrosas.

    En los contatos que la república celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen , que afecten a los recursos naturales, se considerara incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tegnologia y a la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultara alterado, en los términos que fije la ley.