Objeto de la ley
Artículo 1.
Esta
Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos
que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y
el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que
se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector
público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía;
así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información
libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la
apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de
la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.
Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
4.
Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las
demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10.
Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas,
asociaciones civiles y las 1 demás creadas con fondos públicos o
dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las
que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios
o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas
en el presente artículo representen el cincuenta o más de su
presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en esta Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Finalidad de la ley
Artículo 3.
Esta Ley tiene como fines:
1. Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.
2.
Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la
mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las
personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en
la prestación de los servicios públicos.
3.
Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de
información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la
sociedad.
4.
Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.
5.
Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación
de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso
de las tecnologías de información.
6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.
7.
Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica
en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social.
8.
Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder
Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos
administrativos que éstos realizan.
9.
Establecer los principios para la normalización y estandarización en el
uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la
aplicación de esta Ley.
10.
Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño,
formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de
información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
11.
Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad
de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y
por otros instrumentos legales que regulen la materia.
12.
Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el
ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso
de las tecnologías de información libres en el Estado.
Interés público y carácter estratégico
Artículo 4.
Son
de interés público y estratégico las tecnologías de información, en
especial las tecnologías de información libres, como instrumento para
garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la
gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los
asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir
corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y
soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 5.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.
2.
Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se
refiere a su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite
a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir,
buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos,
rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software,
o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras
financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del
acceso mismo a la internet. La única limitación en cuanto a
reproducción y distribución, y el único papel del copyright en cuanto a
los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el
control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser
adecuadamente reconocidos y citados.
3.
Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico,
contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar para
generar un programa que se ejecuta en un computador, es el conjunto de
líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que
al ser procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados,
generan exactamente dicho programa que es ejecutado por el computador.
4.
Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido,
interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin
restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o
como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos.
5.
Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad
también de la informática, que hace uso de métodos y técnicas con el
objeto principal de hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o
archivo por medio de un algoritmo, usando una o más claves.
6.
Documento electrónico: Documento digitalizado que contiene un dato,
diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
jurídicos.
7.
Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y
controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,
aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que
están a disposición de cualquier usuario para ser implementadas.
8.
Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o
mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica,
cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público,
garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y
fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están
sometidos a normativas legales del sistema de patentes de apropiación
privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software
libre para su uso con cualquier propósito y en cualquier área de
aplicación, libertad de modificación y adaptación a necesidades
específicas, y la libertad para su redistribución.
9.
Informática forense: también llamado computo forense, computación
forense, análisis forense 3 digital o examen forense digital es la
aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a
infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar,
analizar y presentar datos que sean válidos dentro de un proceso legal.
10.
Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas
como estratégicas, son aquellas que proporcionan servicios esenciales y
cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones
alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave
impacto sobre tales servicios.
11.
Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y
diversas para intercambiar, transferir y utilizar, de manera uniforme y
eficiente datos, información y documentos por medios electrónicos, entre
sus sistemas de información.
12.
Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de
efectos generales, instructivos o circulares, de carácter obligatorio,
dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las tecnologías de
información y la seguridad informática, en los términos establecidos en
esta Ley.
13.
Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del
pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que
edifican el estado comunal.
14.
Prospectiva tecnológica: La prospectiva tecnológica también conocida
como vigilancia tecnológica, es un proceso sistemático que analiza el
estado actual y las perspectivas de progreso científico y tecnológico
para identificar áreas estratégicas de investigación y tecnologías
emergentes para concentrar los esfuerzos de inversión y así obtener los
mayores beneficios económicos o sociales, la prospectiva tecnológica
está orientada a un conjunto de técnicas que permiten definir la
relevancia de una tecnología en un momento futuro.
15.
Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y
mantenimiento de medios de protección, que garanticen un estado de
inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan
propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la
operatividad de las funciones de un sistema de computación, bajo los
principios de confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad
de la información.
16.
Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor o
desabollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo
autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo,
modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en
todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría.
17.
Tecnología de información: Tecnologías destinadas a la aplicación,
análisis, estudio y procesamiento en forma automática de información.
Esto incluye procesos de: obtención, creación, cómputo, almacenamiento,
modificación, manejo, movimiento, transmisión, transmisión, recepción,
distribución, intercambio, visualización, control y administración en
formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o
equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de
dispositivos físicos y lógicos.
18.
Tecnologías de información libres: Son aquellas tecnologías con
estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente y
la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión; libertad
de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o
propósito y libertad de publicación del código fuente y sus
modificaciones. 4
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