Capitulo IX de los derechos ambientales
articulo 127: es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y de un nuevo futuro. toda persona tiene derecho individual y colectivamente de disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y económicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioeticos regulara la materia.
Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
articulo 128: El Estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento.
articulo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El estado impedirá la entrada al país de derechos tóxicos y peligrosos, así como la fabicacion y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulara el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias toxicas y peligrosas.
En los contatos que la república celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen , que afecten a los recursos naturales, se considerara incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tegnologia y a la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si este resultara alterado, en los términos que fije la ley.

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